¿Cuándo se hace cambio de medidor?
Respondemos conforme lo que dicta al respecto, el Código Urbano vigente para el Estado de Querétaro.
Artículo 429. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma independiente que estará asociada con un contrato específico, con las características de conexión que se requieran, conforme al uso, localidad y naturaleza del predio y con el o los dispositivos de medición que determine e instale la Comisión Estatal de Aguas.
En los condominios se establecerá una toma general para todo el condominio, además de las tomas individuales que puedan instalarse.
Artículo 435. Las tomas, los aparatos medidores y sus dispositivos deben instalarse afuera del predio, giro o establecimiento, en el límite frontal del mismo, ubicándose en lugar visible, para facilitar las lecturas, pruebas de funcionamiento, reparaciones y su posible cambio de medidor cuando corresponda.
Los usuarios de los servicios están obligados a realizar o permitir que se realicen, según corresponda, las modificaciones, instalaciones o adecuaciones que la Comisión Estatal de Aguas considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre y cuando se justifique la medida por dicha Comisión.
Artículo 444. Los medidores, dispositivos y aditamentos de medición serán instalados y retirados únicamente por personal designado por la Comisión Estatal de Aguas.
Artículo 445. Al instalarse el aparato o dispositivo de medición, éste quedará bajo la custodia del usuario del predio donde se instale y será su responsabilidad el cuidado y buen funcionamiento del mismo, así como el de la instalación y el equipo, cuidando no limitar la accesibilidad de los mismos.
En caso de alteración, daño intencional, robo del sistema de medición o en el supuesto de que dicho sistema no funcione por negligencia o mala fe del usuario, éste estará obligado a pagar en forma oportuna y total el costo del retiro, reparación o cambio de medidor.
Cuando se compruebe fehacientemente que el daño sea fortuito, la Comisión Estatal de Aguas asumirá los costos.
Considerando la vida útil de los medidores, que es de 5 años, luego de este tiempo, éstos serán instalados y el cambio de medidor lo hace la CEA con cargo del equipo al usuario, antes de que termine el periodo de vida útil de los mismos.
El costo del medidor y sus aditamentos será cargado en forma explícita en el recibo siguiente a la fecha de su instalación o sustitución, según corresponda y, en todo momento serán propiedad de la Comisión Estatal de Aguas.
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