Conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 20 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, vigente; 31, fracción I y 37 de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro, vigente; 1, 2, 3, 5 inciso a), 6 y 7 del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal de Aguas, vigente; 6, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Aguas, vigente; la integración del H. Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas es la siguiente: